En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; La Disposición Transitoria Sexta del mismo cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”. Por consiguiente, a partir del 6 de febrero de 2016, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil en todos los procesos en trámite en instancia de casación; consiguientemente, se ingresa a examinar si el recurso de casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Que, de la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo
- Por otra parte, en relación al numeral 3 del art. 274 del CPC
- En ese sentido, se advierte que la empresa recurrente denunció la violación de los arts
- En ese mismo sentido, de la lectura integral del recurso de casación en el fondo,
- Del mismo modo, acusa violación e interpretación errónea de los arts
- Por lo señalado, queda claro que el recurso de casación en la forma y en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
