Que, de la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 262 a 267 vta., se tiene evidenciado que el mismo, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274.I del NCPC; Así:
El recurso en ambas formas, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que el recurrente se dio por notificado con el fallo recurrido, presentando su recurso de casación el 17 de abril de 2015 (fs. 262) conforme se evidencia por el timbre electrónico; por lo que se entiende fue dentro del término legal al no existir la diligencia de notificación realizada por el funcionario juridicial autorizado por Ley. Citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, de fs. 239 a 242, por cuanto identifica con precisión que recurre contra el Auto de Vista de 30 de abril de 2011
Que, de la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 262 a 267 vta., se tiene evidenciado que el mismo, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274.I del NCPC; Así:
El recurso en ambas formas, fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que el recurrente se dio por notificado con el fallo recurrido, presentando su recurso de casación el 17 de abril de 2015 (fs. 262) conforme se evidencia por el timbre electrónico; por lo que se entiende fue dentro del término legal al no existir la diligencia de notificación realizada por el funcionario juridicial autorizado por Ley. Citó en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto al cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, de fs. 239 a 242, por cuanto identifica con precisión que recurre contra el Auto de Vista de 30 de abril de 2011
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Que, de la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo
- Por otra parte, en relación al numeral 3 del art. 274 del CPC
- En ese sentido, se advierte que la empresa recurrente denunció la violación de los arts
- En ese mismo sentido, de la lectura integral del recurso de casación en el fondo,
- Del mismo modo, acusa violación e interpretación errónea de los arts
- Por lo señalado, queda claro que el recurso de casación en la forma y en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
