Auto Supremo AS/0022/2016-A
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0022/2016-A

Fecha: 11-Mar-2016

Por otra parte, en relación al numeral 3 del art. 274 del CPC

Por otra parte, en relación al numeral 3 del art. 274 del CPC:
Respecto al recurso de casación en la forma
La empresa demandada, señaló que: 1. El Tribunal de Alzada, habría violado los arts. 90, 236 y 254.1) del CPC, por aplicación indebida y errónea de los arts. 219 y 227 del CPC, 205 del CPT y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber dictado el Auto de Vista recurrido, sin tener competencia, sobre un recurso de apelación que se interpuso de manera general, en el que no se habría expresado en forma precisa los puntos de la sentencia como agravios, de manera fundamentada; lo que significaría que el Tribunal de Alzada, no debió abrir su competencia y debió cumplir su tarea en función al art. 236 del CPC, apoyando tales acusaciones con varios Autos Supremos; solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados hasta la concesión del recurso de fs. 210 de 13 de julio de 2009 de conformidad al art. 271.3) del NCPC-2013