Por otra parte, en relación al numeral 3 del art. 274 del CPC
Por otra parte, en relación al numeral 3 del art. 274 del CPC:
Respecto al recurso de casación en la forma
La empresa demandada, señaló que: 1. El Tribunal de Alzada, habría violado los arts. 90, 236 y 254.1) del CPC, por aplicación indebida y errónea de los arts. 219 y 227 del CPC, 205 del CPT y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber dictado el Auto de Vista recurrido, sin tener competencia, sobre un recurso de apelación que se interpuso de manera general, en el que no se habría expresado en forma precisa los puntos de la sentencia como agravios, de manera fundamentada; lo que significaría que el Tribunal de Alzada, no debió abrir su competencia y debió cumplir su tarea en función al art. 236 del CPC, apoyando tales acusaciones con varios Autos Supremos; solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados hasta la concesión del recurso de fs. 210 de 13 de julio de 2009 de conformidad al art. 271.3) del NCPC-2013
Respecto al recurso de casación en la forma
La empresa demandada, señaló que: 1. El Tribunal de Alzada, habría violado los arts. 90, 236 y 254.1) del CPC, por aplicación indebida y errónea de los arts. 219 y 227 del CPC, 205 del CPT y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), al haber dictado el Auto de Vista recurrido, sin tener competencia, sobre un recurso de apelación que se interpuso de manera general, en el que no se habría expresado en forma precisa los puntos de la sentencia como agravios, de manera fundamentada; lo que significaría que el Tribunal de Alzada, no debió abrir su competencia y debió cumplir su tarea en función al art. 236 del CPC, apoyando tales acusaciones con varios Autos Supremos; solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, anular obrados hasta la concesión del recurso de fs. 210 de 13 de julio de 2009 de conformidad al art. 271.3) del NCPC-2013
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- Que, de la revisión del recurso de casación en la forma y en el fondo
- Por otra parte, en relación al numeral 3 del art. 274 del CPC
- En ese sentido, se advierte que la empresa recurrente denunció la violación de los arts
- En ese mismo sentido, de la lectura integral del recurso de casación en el fondo,
- Del mismo modo, acusa violación e interpretación errónea de los arts
- Por lo señalado, queda claro que el recurso de casación en la forma y en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
