Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
Que, en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del nuevo CPC, tomando en cuenta que del recurso de casación de fs. 358 a 360, fue planteado, presentado y admitido, aplicando el anterior Código de Procedimiento Civil, porque la nueva norma adjetiva procesal, aún no tenía vigencia plena; al presente corresponde realizar el examen de admisibilidad, a efectos de verificar si cumplió o no los requisitos previstos por ley.
II.1.- Fundamentos del incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del recurso.
Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin embargo; se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados precedentemente:
En principio, el recurso de casación de fs. 358 a 360, no precisa si planteo en el fondo o en la forma, luego contiene un relato intrascendente de hechos sucedidos en la tramitación del proceso, sin especificar la norma vulnerada, o cual el agravio sufrido con la emisión del auto de vista, por último realiza un petitorio incongruente, al solicitar que se case o se anule de manera indistinta
II.1.- Fundamentos del incumplimiento de requisitos formales para la admisibilidad del recurso.
Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), sin embargo; se advierte el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad señalados precedentemente:
En principio, el recurso de casación de fs. 358 a 360, no precisa si planteo en el fondo o en la forma, luego contiene un relato intrascendente de hechos sucedidos en la tramitación del proceso, sin especificar la norma vulnerada, o cual el agravio sufrido con la emisión del auto de vista, por último realiza un petitorio incongruente, al solicitar que se case o se anule de manera indistinta
- Auto Supremo Nº 34/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.75/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, la demandante interpuso el recurso de casación por memorial de
- Manifiesta que permanece en el inmueble objeto de cuidado por más de 13 años, en
- I.3.1 Petición
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que la
- En todo caso, del análisis de los actuados se estableció la inexistencia de los elementos
- En cuanto a la solicitud de nulidad, si bien no se halla debidamente justificada menos
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
