En todo caso, del análisis de los actuados se estableció la inexistencia de los elementos
En todo caso, del análisis de los actuados se estableció la inexistencia de los elementos constitutivos de la relación de laboral, tales como la dependencia y subordinación, trabajo por cuenta ajena, de un salario mensual, horario de trabajo, etc.; al contrario, se trató de una relación entre familiares, que no comprende a la competencia de la jurisdicción laboral, al tratarse de un nexo parental entre sobrina y tíos; porque la competencia de la jurisdicción laboral se abre en previsión al art. 43 del CPT, en concordancia con el art. 73 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); normas que establecen las atribuciones de supuestos fácticos sobre las cuales tienen competencia y tuición para conocer y resolver. Del cotejo de las mismas, se tiene que el objeto de la pretensión de la demandante, no se ajusta a ninguna de las causales que proveyó el legislador, al tratarse de la custodia de inmueble; en consecuencia, es correcto lo dispuesto por los tribunales de instancia al concluir la inexistencia de características de relación laboral previstas en el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; porque al tratarse de relaciones familiares, de colaboración, son objeto de otra materia, ajenas a las competencias de esta judicatura laboral
- Auto Supremo Nº 34/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.75/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, la demandante interpuso el recurso de casación por memorial de
- Manifiesta que permanece en el inmueble objeto de cuidado por más de 13 años, en
- I.3.1 Petición
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que la
- En todo caso, del análisis de los actuados se estableció la inexistencia de los elementos
- En cuanto a la solicitud de nulidad, si bien no se halla debidamente justificada menos
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
