Auto Supremo AS/0034/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0034/2016-I

Fecha: 22-Mar-2016

Contra el auto de vista, la demandante interpuso el recurso de casación por memorial de

En grado de apelación interpuesta por la actora de fs. 291 a 293, con la respuesta de fs. 323 a 327, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 298 de 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 337 a 339, confirmó la Sentencia Nº 32 de 26 de abril del 2013.
Contra el auto de vista, la demandante interpuso el recurso de casación por memorial de 358 a 360, expresando en síntesis lo siguiente:
I.3 Recurso de Casación.
Que, el auto de vista contiene errada fundamentación y falta de apreciación de las pruebas de 20 de octubre de 2014; toda vez que omitió valorar el contrato laboral presentado como prueba y ratificado en las conclusiones, que demostraría que aún se encuentra al cuidado del inmueble para lo que fue contratada, como consta en el encabezamiento del contrato privado de cuidado de inmueble, firmado por Percy Rojas Limón en representación de Gladys Elizabeth Ruiz de Limón, sin poder o mandato para efectuar dicha firma, por lo que el mismo fue realizado a título personal y no en representación de tercera persona.
Que interpone recurso de casación, señalando que no es evidente la inexistencia de relación laboral entre la demandante y sus tíos los demandados, debido a la falta de personería de éstos últimos; que, corresponde la anulación del proceso hasta su admisión; que el proceso se fundó en un contrato de cuidado de inmueble, en cuyo contenido se identifica en la parte última del contrato se estipula la cesión del referido inmueble a Paulina Yenny Rojas de Pérez en su calidad de casera para el cuidado del mismo; asimismo, en la cláusula segunda se establece el tiempo de duración del contrato equivalente a 3 años, entre otros aspectos hasta la cláusula sexta; documento que fue suscrito en fecha 20 de diciembre de 2003; que al haberse vencido el plazo del contrato, de forma automática opera la tácita reconducción, sin mencionar si es a título oneroso o gratuito al igual que el primer contrato, encontrándose ante un contrato nominado, sustentándose en el art. 2 de la legislación laboral