Manifiesta que permanece en el inmueble objeto de cuidado por más de 13 años, en
Manifiesta que permanece en el inmueble objeto de cuidado por más de 13 años, en condición de cuidadora y que Percy Rojas Limón nunca apareció sino hasta la finalización del primer contrato, mismo que fue reconducido porque nadie solicitó la finalización del contrato, sino se limitaron a enviar una carta de desocupación del inmueble queriendo rehuir al contrato, destacando en ese sentido que es merecedora de indemnización, por el cuidado del inmueble por trece años, de conformidad al art. 2 de la Ley de 21 de diciembre de 1948, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE)
- Auto Supremo Nº 34/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.75/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, la demandante interpuso el recurso de casación por memorial de
- Manifiesta que permanece en el inmueble objeto de cuidado por más de 13 años, en
- I.3.1 Petición
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que la
- En todo caso, del análisis de los actuados se estableció la inexistencia de los elementos
- En cuanto a la solicitud de nulidad, si bien no se halla debidamente justificada menos
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
