De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que la
De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el num. 2) del art. 258 del CPC.1975, porque pese a ampararse al derecho de tutela judicial efectiva y el debido proceso como garantía constitucional, los cuales han merecido su aplicación, consideración y resguardo, por los tribunales de instancia, tanto en la sentencia y auto de vista, respectivamente. En efecto, en el recurso de casación la recurrente no precisó punto por punto las infracciones en que incurrieron en las resoluciones de instancia, no obstante que estaba obligada a citar en términos claros, concretos la ley o leyes violadas, aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la vulneración a las normas que fueron presuntamente infringidas o supuestamente incumplidas por el tribunal a quo y ad quem
- Auto Supremo Nº 34/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.75/2016
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de
- I.2 Auto de Vista
- Contra el auto de vista, la demandante interpuso el recurso de casación por memorial de
- Manifiesta que permanece en el inmueble objeto de cuidado por más de 13 años, en
- I.3.1 Petición
- CONSIDERANDO II
- Que, conforme estableció la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación
- En virtud a lo expuesto, deberá tenerse en cuenta que el recurso de casación puede
- Que, al estar ahora en plena vigencia la Ley Nº 439 de19 de noviembre de
- Que, de la revisión del recurso, si bien fue planteada dentro el plazo previsto
- De la revisión de obrados, y lo expuesto en el recurso, se colige que la
- En todo caso, del análisis de los actuados se estableció la inexistencia de los elementos
- En cuanto a la solicitud de nulidad, si bien no se halla debidamente justificada menos
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
