Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente
CONSIDERANDO II:
Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente:
Fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que fue notificado con el Auto de Vista de fs. 283 a 284, el 25 de enero de 2016 (fs. 286) y el recurso fue presentado el 03 de febrero de 2016 (fs. 294), es decir dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, por cuanto identifica con precisión como Auto de Vista recurrido el signado con el N° 121/2015 de 31 de agosto de 2015, saliente de fs. 283 a 284 de obrados, y;
Finalmente, expresa con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error
Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente:
Fue interpuesto por escrito dentro del término establecido por el art. 210 del CPT, dado que fue notificado con el Auto de Vista de fs. 283 a 284, el 25 de enero de 2016 (fs. 286) y el recurso fue presentado el 03 de febrero de 2016 (fs. 294), es decir dentro del término legal, tomando en cuenta la forma de cómputo establecida en el NCPC. En ese mismo sentido, cita en términos claros y concretos el Auto de Vista respecto del cual se recurre, y su foliación dentro del expediente, por cuanto identifica con precisión como Auto de Vista recurrido el signado con el N° 121/2015 de 31 de agosto de 2015, saliente de fs. 283 a 284 de obrados, y;
Finalmente, expresa con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas o violadas, aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando también en qué consiste la infracción, violación, falsedad o error
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- No obstante lo señalado, cabe aclarar que, tomando en cuenta que el recurso de casación
- Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente
- Del mismo modo, cuestiona la valoración probatoria y cita vulneración normativa concreta en cuanto a
- Finalmente acusa vulneración normativa referida a la prescripción aplicada por el Tribunal de Alzada, especificando
- Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
