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MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- No obstante lo señalado, cabe aclarar que, tomando en cuenta que el recurso de casación
- Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente
- Del mismo modo, cuestiona la valoración probatoria y cita vulneración normativa concreta en cuanto a
- Finalmente acusa vulneración normativa referida a la prescripción aplicada por el Tribunal de Alzada, especificando
- Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
