POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 277 del NCPC, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Ángel de Jesús Mitman Rubín de Celis, contra el Auto de Vista N° 121/2015 de 31 de agosto, saliente de fs. 283 a 284, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs
- CONSIDERANDO I
- En ese contexto, la Ley N° 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la
- No obstante lo señalado, cabe aclarar que, tomando en cuenta que el recurso de casación
- Que, de la revisión del recurso de casación, se tiene evidenciado lo siguiente
- Del mismo modo, cuestiona la valoración probatoria y cita vulneración normativa concreta en cuanto a
- Finalmente acusa vulneración normativa referida a la prescripción aplicada por el Tribunal de Alzada, especificando
- Por lo señalado, queda claro que el recurso cumple las exigencias previstas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Pase a secretaría de la Sala para la prosecución del trámite correspondiente y espera de
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Firmado
