Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) de la
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez Público en Materia Familiar de Turno, de la ciudad de Santa Cruz, para que en ejecución de sentencia proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 62, folio Nº 62, del Libro Nº 2 a cargo de la Oficialía del Registro Civil Nº 4041, del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra
- AUTO SUPREMO: 47/2016
- FECHA:Sucre, 30 de marzo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:58/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio, pronunciada el
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 11 y su complementación de fojas 15, Carlos
- Admitida la solicitud por el proveído de 2 de septiembre de 2015 (fs
- CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Carlos
- De igual manera, se evidencia la traducción al español de la sentencia objeto de homologación,
- CONSIDERANDO III: Según dispone el art
- Por último, los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) de la
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 9, debiendo quedar
- Sala Plena
