CONSIDERANDO III: Según dispone el art
CONSIDERANDO III: Según dispone el art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; por otra parte, el parágrafo I) del art. 504 del mismo código, señala que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia
- AUTO SUPREMO: 47/2016
- FECHA:Sucre, 30 de marzo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:58/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio, pronunciada el
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 11 y su complementación de fojas 15, Carlos
- Admitida la solicitud por el proveído de 2 de septiembre de 2015 (fs
- CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Carlos
- De igual manera, se evidencia la traducción al español de la sentencia objeto de homologación,
- CONSIDERANDO III: Según dispone el art
- Por último, los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) de la
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 9, debiendo quedar
- Sala Plena
