Auto Supremo AS/0047/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2016

Fecha: 30-Mar-2016

CONSIDERANDO III: Según dispone el art


CONSIDERANDO III: Según dispone el art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los Tratados o Convenios existentes; por otra parte, el parágrafo I) del art. 504 del mismo código, señala que si no existiere Tratado o Convenio Internacional suscrito con el país donde se dictó la Sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en vía de reciprocidad, se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia