CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 11 y su complementación de fojas 15, Carlos
CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 11 y su complementación de fojas 15, Carlos Osvaldo López Lino se apersona ante este Supremo Tribunal de Justicia, manifestando que por la documentación adjunta a su solicitud, contrajo matrimonio Civil con Fátima Rosario Tapia Virhuez, residiendo con la misma en el Estado de Florida de los Estados Unidos. Añade que truncado el vínculo matrimonial, la señora Fátima Rosario Tapia Virhuez inicio demanda de divorcio, la misma que se sustancio en el Condado Lee Florida donde el juez de la Corte de Distrito del Distrito Judicial Vigésimo, pronuncio sentencia disolviendo el matrimonio; concluye, que habiéndose divido previamente las propiedades personales y al no haber procreado descendencia alguna, al amparo de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el inc. 8 del art. 37 de la Ley del Órgano Judicial, solicita se proceda a la Homologación de Sentencia que tiene a bien acompañar
- AUTO SUPREMO: 47/2016
- FECHA:Sucre, 30 de marzo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:58/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio, pronunciada el
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 11 y su complementación de fojas 15, Carlos
- Admitida la solicitud por el proveído de 2 de septiembre de 2015 (fs
- CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Carlos
- De igual manera, se evidencia la traducción al español de la sentencia objeto de homologación,
- CONSIDERANDO III: Según dispone el art
- Por último, los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) de la
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 9, debiendo quedar
- Sala Plena
