Por último, los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del
Por último, los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del Código Procesal Civil, señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la Sentencia y documentación anexa se encuentren debidamente legalizadas conforme a la legislación boliviana, excepto cuando fueren remitidas por vía diplomática o consular, o por intermedio de las autoridades administrativas competentes, debiendo las mismas estar debidamente traducidas si fueren dictadas en idioma distinto al castellano; asimismo, que la autoridad judicial que expidió la sentencia, tenga jurisdicción en la esfera internacional para asumir conocimiento de la causa, de acuerdo con las normas de propio derecho, excepto que la materia fuere de jurisdicción exclusiva de las autoridades judiciales bolivianas; además, que la parte demandada hubiere sido legalmente citada o emplazada de acuerdo con el derecho del tribunal sentenciador extranjero, respetando los principios del debido proceso; y que la sentencia no sea contraria al orden público internacional. En autos se tiene, que en mérito a la solicitud de homologación de la sentencia de divorcio promovido por Carlos Osvaldo López Lino contra por Fátima Rosario Tapia Virhuez, la Corte de Distrito del Distrito Judicial Vigésimo en y para el Condado Lee – Florida – Estados Unidos, dispuso por sentencia de 13 de marzo de 2006, la desvinculación matrimonial de ambos, resolución judicial que reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación
- AUTO SUPREMO: 47/2016
- FECHA:Sucre, 30 de marzo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:58/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio, pronunciada el
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 11 y su complementación de fojas 15, Carlos
- Admitida la solicitud por el proveído de 2 de septiembre de 2015 (fs
- CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Carlos
- De igual manera, se evidencia la traducción al español de la sentencia objeto de homologación,
- CONSIDERANDO III: Según dispone el art
- Por último, los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) de la
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 9, debiendo quedar
- Sala Plena
