CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Carlos
CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Carlos Osvaldo López Lino (fs. 1-9), merece el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que, los señores Carlos Osvaldo López Lino y Fátima Rosario Tapia Virhuez, contrajeron Matrimonio Civil en el Departamento de Santa Cruz el 15 de febrero de1992, inscrito en la misma fecha ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4041, Libro Nº 2, Partida Nº 62, Folio Nº 62, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio (fs. 9); asimismo, cursa la Sentencia de Divorcio pronunciada el 13 de marzo de 2006, Caso Nº 06-DR-00067, División: Juez: Steinbeck, Margareth O., en la Corte de Distrito del Distrito Judicial Vigésimo en y para el Condado de Lee- Florida - Estados Unidos, tramite seguido por Fátima Rosario Tapia Virhuez contra Carlos Osvaldo López Lino (fs. 2-7), acreditando la disolución del vínculo matrimonial sin propiedad o dependientes o niños menores (Sic)
- AUTO SUPREMO: 47/2016
- FECHA:Sucre, 30 de marzo de 2016
- EXPEDIENTE Nº:58/2015
- PROCESO:Homologación de Sentencia
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio, pronunciada el
- CONSIDERANDO I: Que, por memorial de fojas 11 y su complementación de fojas 15, Carlos
- Admitida la solicitud por el proveído de 2 de septiembre de 2015 (fs
- CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Carlos
- De igual manera, se evidencia la traducción al español de la sentencia objeto de homologación,
- CONSIDERANDO III: Según dispone el art
- Por último, los numerales 2), 3), 4), 5), 6) y 8) del artículo 505 del
- Revisada la documentación adjunta a la solicitud de homologación, se concluye que en la sentencia
- POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 507 parágrafo IV) de la
- A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de
- Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa de fojas 1 a 9, debiendo quedar
- Sala Plena
