Auto Supremo AS/0047/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047/2016

Fecha: 30-Mar-2016

CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Carlos


CONSIDERANDO II: De la revisión de obrados, se establece que la documentación acompañada por Carlos Osvaldo López Lino (fs. 1-9), merece el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que, los señores Carlos Osvaldo López Lino y Fátima Rosario Tapia Virhuez, contrajeron Matrimonio Civil en el Departamento de Santa Cruz el 15 de febrero de1992, inscrito en la misma fecha ante la Oficialía de Registro Civil Nº 4041, Libro Nº 2, Partida Nº 62, Folio Nº 62, tal cual se desprende del Certificado de Matrimonio (fs. 9); asimismo, cursa la Sentencia de Divorcio pronunciada el 13 de marzo de 2006, Caso Nº 06-DR-00067, División: Juez: Steinbeck, Margareth O., en la Corte de Distrito del Distrito Judicial Vigésimo en y para el Condado de Lee- Florida - Estados Unidos, tramite seguido por Fátima Rosario Tapia Virhuez contra Carlos Osvaldo López Lino (fs. 2-7), acreditando la disolución del vínculo matrimonial sin propiedad o dependientes o niños menores (Sic)