Auto Supremo AS/0073/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2016

Fecha: 09-Mar-2016

Agrega que el régimen de la vacación se encuentra establecido en el DS Nº 17288

I. 2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 336 a fs. 337 vta., interpuesto por el Sr. José Luis Cadima Roque, en representación de Sung Duk Suh Gerente Propietario del Colegio Particular Cristiano Colcapirhua, que en lo sustancial acusa:
1.2.1 Recurso de casación en el fondo
Agravios del Auto de Vista:
Acusa que el tribunal de alza agravió el debido proceso y la seguridad jurídica e incurrió en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al disponer el reintegro de dos salarios por cada año de trabajo, disponiendo la deducción de Bs. 10.742,61 certificados a fs. 298, 302, 306, 308 y 311, considerándolos como pago a cuenta.
Agrega que el régimen de la vacación se encuentra establecido en el DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980 que modificó el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y que en ese marco la Unidad Educativa Cristiana Colcapirhua cumplió con los derechos labores conforme hubo demostrado en el proceso y que, sin embargo, el Auto de Vista da a entender que el profesor tiene otro tratamiento especial en razón de asistirle 13 sueldos, sin considerar que el mismo ha gozado de su vacación dos veces al año: una en la vacación de invierno y otra al cierre de gestión, y que de ninguna manera se acumularon vacaciones conforme dispone el art. 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT)