Agrega que el régimen de la vacación se encuentra establecido en el DS Nº 17288
I. 2. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 336 a fs. 337 vta., interpuesto por el Sr. José Luis Cadima Roque, en representación de Sung Duk Suh Gerente Propietario del Colegio Particular Cristiano Colcapirhua, que en lo sustancial acusa:
1.2.1 Recurso de casación en el fondo
Agravios del Auto de Vista:
Acusa que el tribunal de alza agravió el debido proceso y la seguridad jurídica e incurrió en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al disponer el reintegro de dos salarios por cada año de trabajo, disponiendo la deducción de Bs. 10.742,61 certificados a fs. 298, 302, 306, 308 y 311, considerándolos como pago a cuenta.
Agrega que el régimen de la vacación se encuentra establecido en el DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980 que modificó el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y que en ese marco la Unidad Educativa Cristiana Colcapirhua cumplió con los derechos labores conforme hubo demostrado en el proceso y que, sin embargo, el Auto de Vista da a entender que el profesor tiene otro tratamiento especial en razón de asistirle 13 sueldos, sin considerar que el mismo ha gozado de su vacación dos veces al año: una en la vacación de invierno y otra al cierre de gestión, y que de ninguna manera se acumularon vacaciones conforme dispone el art. 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT)
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 336 a fs. 337 vta., interpuesto por el Sr. José Luis Cadima Roque, en representación de Sung Duk Suh Gerente Propietario del Colegio Particular Cristiano Colcapirhua, que en lo sustancial acusa:
1.2.1 Recurso de casación en el fondo
Agravios del Auto de Vista:
Acusa que el tribunal de alza agravió el debido proceso y la seguridad jurídica e incurrió en interpretación errónea o aplicación indebida de la ley al disponer el reintegro de dos salarios por cada año de trabajo, disponiendo la deducción de Bs. 10.742,61 certificados a fs. 298, 302, 306, 308 y 311, considerándolos como pago a cuenta.
Agrega que el régimen de la vacación se encuentra establecido en el DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980 que modificó el art. 44 de la Ley General del Trabajo (LGT) y que en ese marco la Unidad Educativa Cristiana Colcapirhua cumplió con los derechos labores conforme hubo demostrado en el proceso y que, sin embargo, el Auto de Vista da a entender que el profesor tiene otro tratamiento especial en razón de asistirle 13 sueldos, sin considerar que el mismo ha gozado de su vacación dos veces al año: una en la vacación de invierno y otra al cierre de gestión, y que de ninguna manera se acumularon vacaciones conforme dispone el art. 33 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT)
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Alexi Martínez Gutiérrez, la
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación, concedido mediante Auto de concesión de recurso de apelación a
- Agrega que el régimen de la vacación se encuentra establecido en el DS Nº 17288
- Concluye el recurso, pidiendo se conceda el recurso de casación en el fondo, declarando infundado
- Juan Martínez Fernández en representación de Alexi Martínez Gutiérrez, absuelve el traslado y se adhiere
- Asimismo pide se tome en cuenta la solicitud de reajuste del reintegro de sueldos, aguinaldos
- Además la cancelación de incrementos de sueldos retenidos por el lapso de dos años del
- Asimismo señala que no se aplica la prescripción toda vez que la parte demandada confiesa
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- En principio cabe señalar que el art
- En el caso presente, se debe tener presente que independientemente a que el demandado haya
- En consecuencia con los principios de la legislación laboral el Tribunal de Alzada motivó el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
