Auto Supremo AS/0073/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2016

Fecha: 09-Mar-2016

En el caso presente, se debe tener presente que independientemente a que el demandado haya

En desarrollo de la norma constitucional supra citada el DL No 2941 de 29 de enero de 1952, que en su art. 2 señala “Para la contratación colectiva o individual de personal docente destinado a los establecimientos particulares de enseñanza, se estipulará el pago de los haberes correspondientes a diez meses de año efectivo, dos de vacaciones y uno de aguinaldo, o sea un total de trece meses”.
En el caso presente, se debe tener presente que independientemente a que el demandado haya gozado de su vacación, conforme a la Ley, le asiste el derecho a recibir el pago de los 13 sueldos establecidos por el citado DL 2941, por cuanto el pago de tal concepto no supone sustitución del derecho de ejercer materialmente el descanso, pues debe tenerse presente que conforme al art. 2 del DS 3150 de 19 de agosto de 1952 “Durante todo el tiempo que duren las vacaciones, los empleados y trabajadores, percibirán el cien por ciento de sus sueldos y salarios”