Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Alexi Martínez Gutiérrez, la
Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Alexi Martínez Gutiérrez, la Juez de Partido 1º del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió Sentencia en 5 de marzo de 2012, (fs. 245 a 247 vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda en lo que respecta al pago de indemnización por tiempo de servicios, vacaciones por los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 conforme determina el art. 2 del Decreto Supremo (DS) No 2941 de 29 de enero de 1952, aguinaldo por los años 2006 al 2010 e IMPROBADA en los demás puntos demandados y, asimismo, IMPROBADO “el responde” formulado por la parte demandada, conminando al Gerente Propietario del Colegio Cristiano Particular Colcapirhua, Sung Duk Suh para que dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia pague el monto calculado
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Alexi Martínez Gutiérrez, la
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación, concedido mediante Auto de concesión de recurso de apelación a
- Agrega que el régimen de la vacación se encuentra establecido en el DS Nº 17288
- Concluye el recurso, pidiendo se conceda el recurso de casación en el fondo, declarando infundado
- Juan Martínez Fernández en representación de Alexi Martínez Gutiérrez, absuelve el traslado y se adhiere
- Asimismo pide se tome en cuenta la solicitud de reajuste del reintegro de sueldos, aguinaldos
- Además la cancelación de incrementos de sueldos retenidos por el lapso de dos años del
- Asimismo señala que no se aplica la prescripción toda vez que la parte demandada confiesa
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- En principio cabe señalar que el art
- En el caso presente, se debe tener presente que independientemente a que el demandado haya
- En consecuencia con los principios de la legislación laboral el Tribunal de Alzada motivó el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
