En consecuencia con los principios de la legislación laboral el Tribunal de Alzada motivó el
En consecuencia con los principios de la legislación laboral el Tribunal de Alzada motivó el Auto de Vista No 253/2014, amparado en lo que dispone el art. 48.II III de la CPE, “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, norma concordante con el art. 44 4 de la LGT “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”. Para el caso particular el Juez ad quem aplicó el DL No 2941 en su art. 2º citado supra
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- I. 1. 1. Sentencia
- Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales seguido por Alexi Martínez Gutiérrez, la
- I. 1. 2. Auto de Vista
- Interpuesto el recurso de apelación, concedido mediante Auto de concesión de recurso de apelación a
- Agrega que el régimen de la vacación se encuentra establecido en el DS Nº 17288
- Concluye el recurso, pidiendo se conceda el recurso de casación en el fondo, declarando infundado
- Juan Martínez Fernández en representación de Alexi Martínez Gutiérrez, absuelve el traslado y se adhiere
- Asimismo pide se tome en cuenta la solicitud de reajuste del reintegro de sueldos, aguinaldos
- Además la cancelación de incrementos de sueldos retenidos por el lapso de dos años del
- Asimismo señala que no se aplica la prescripción toda vez que la parte demandada confiesa
- II.Fundamentos jurídicos del fallo
- Analizado el contenido del recurso, las normas acusadas como infringidas y los antecedentes contenidos en
- En principio cabe señalar que el art
- En el caso presente, se debe tener presente que independientemente a que el demandado haya
- En consecuencia con los principios de la legislación laboral el Tribunal de Alzada motivó el
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
