Auto Supremo AS/0073/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2016

Fecha: 09-Mar-2016

En consecuencia con los principios de la legislación laboral el Tribunal de Alzada motivó el

En consecuencia con los principios de la legislación laboral el Tribunal de Alzada motivó el Auto de Vista No 253/2014, amparado en lo que dispone el art. 48.II III de la CPE, “Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos”, norma concordante con el art. 44 4 de la LGT “Los derechos que esta Ley reconoce a los trabajadores son irrenunciables, y será nula cualquier convención en contrario”. Para el caso particular el Juez ad quem aplicó el DL No 2941 en su art. 2º citado supra