Auto Supremo AS/0073/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2016

Fecha: 09-Mar-2016

En principio cabe señalar que el art

En principio cabe señalar que el art. 88 de la CPE en su parágrafo I. “reconoce y respeta el funcionamiento de unidades educativas privadas, en todos los niveles y modalidades, éstas se regirán por las políticas, planes, programas y autoridades del sistema educativo. El Estado garantiza su funcionamiento previa verificación de las condiciones y cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley”