Auto Supremo AS/0148/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2016

Fecha: 01-Mar-2016

En el Auto Supremo No

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
En el Auto Supremo No. 276/2013 de 27 de mayo de 2013, se señaló respecto a la falta de motivación que: “… habrá que tener en cuenta que la ausencia de motivación no es lo mismo que la insuficiencia de la fundamentación de una Sentencia, aspecto éste que bien puede ser remediado por el Tribunal de Alzada sin necesidad de anular o invalidar el fallo de primera instancia, pues ello se opondría al principio de conservación de los actos procesales que orienta que los jueces y tribunales ante una nulidad deben adoptar esa medida en forma restrictiva procurando siempre la conservación de los actos en cuanto ello sea posible y no se oponga al derecho a la defensa de las partes; de otra parte la nulidad de una Sentencia insuficientemente motivada se opondría también al derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas