II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
1.- En la forma.-
El Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, y que en el razonamiento expuesto se hubiera incurrido en lo previsto por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, en razón de que fuera incongruente al declarar probada la división y partición y ordenar la restitución de 28,86 m2, que esto no fuera posible si ya existía de manera voluntaria. Estos aspectos no hubieran sido considerados
1.- En la forma.-
El Auto de Vista no se habría pronunciado sobre los agravios expuestos en el recurso de apelación, y que en el razonamiento expuesto se hubiera incurrido en lo previsto por el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, en razón de que fuera incongruente al declarar probada la división y partición y ordenar la restitución de 28,86 m2, que esto no fuera posible si ya existía de manera voluntaria. Estos aspectos no hubieran sido considerados
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Martha Valda Cáceres, mediante memorial
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al recurso de casación, formulado por parte de Martha Valda Cáceres,
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Se habría apartado de las conclusiones del perito y debía fundar sus propias conclusiones, encontrando
- Sobre otro aspecto, a la acusación de violación del art
- Existiría motivación aparente, cuando habría denunciado la vulneración de los art
- Otro agravio respondido solo con motivación aparente fuera, al reclamo efectuado, no se habría respondido
- Que todo ello conllevaría a señalar que no se pronunció sobre todos los agravios
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- 2
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- Pide se anule el auto de vista por falta de motivación se anule, o
- En el Auto Supremo No
- El recurso examinado, está dividido en dos partes, el primero referido a la forma
- De lo anterior se establece que no existe sustento válido que evidencie la violación e
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
