Auto Supremo AS/0148/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0148/2016

Fecha: 01-Mar-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-340/2014 de 22 de diciembre de 2014 cursante de fs. 316 a 317, por el que se CONFIRMA la Sentencia No. 153/2014 de 26 de marzo de 2014, de fs. 292-296 de obrados, complementado por Auto de fs. 321, de fecha 12 de enero de 2015, argumentando que: 1.- Se interpuso recurso de apelación denunciando la vulneración del art. 1319 del Código Civil y 190 del Código de Procedimiento Civil, aclarando al respecto que se realizó en aclaración de una Sentencia anterior como antecedente de la causa, que no estaría en disputa el derecho propietario sino la porción que ocupan las partes, descartando la vulneración denunciada. 2.- A la presunta existencia de incongruencia a la cita de la Sentencia No. 33/2011 y el reconocimiento de la existencia de una de división y partición, aclarando a la parte apelante que no fuera evidente una división y partición voluntaria, es más, sostuviera la demandada reconvención por prescripción adquisitiva, pretendiendo constituir su derecho por aquella vía, no siendo evidente la vulneración afirmada. 3.- Lo referido a la confesión espontanea a la afirmación en demanda de préstamo de habitaciones que demostraría la existencia de división física voluntaria, respondiendo en sujeción a lo previsto por el art. 1286 del Código Civil y que lo afirmado no fuera evidente, descartando la existencia de división y partición, menos la afirmación del préstamo, desvirtuando la acusación de vulneración de la parte apelante. 4.- Respecto a la reconvención, la vulneración del art. 138 del CC., y que se habría probado la usucapión, vulnerado el principio de verdad material, al respecto respondió el Ad quem por la existencia de otras pruebas que fueron debidamente compulsadas, estableciendo la ocupación solo de la parte baja y no del primer piso sin contar con derecho propietario, constituyéndose posesión irregular, no evidenciando la vulneración sostenida. Bajo esos antecedentes estuviera de acuerdo a las normas que rigen la materia. Complementado por Auto de fs. 321 con “Costas”