c) El 30 de junio de 2015 (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ana María Basilia Ríos Videz, formuló recurso de apelación restringida (fs. 1143 a 1150), resuelto por Auto de Vista 27/2015 de 19 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 30 de junio de 2015 (fs. 1201), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista y el 06 de julio del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto de admisibilidad
- Por memorial presentado el 06 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de junio de 2015 (fs
- Al respecto cita el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, transcribiendo su contenido, afirmando
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la redacción del recurso de casación, se constata que la recurrente de manera indistinta
- La referida falta de claridad y contradicción en los fundamentos del recurso de casación, no
- Por otro lado, si bien denuncia lesión de sus derechos al debido proceso, tutela judicial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
