Por memorial presentado el 06 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 149/2016-RA
Sucre, 03 de marzo de 2016
Expediente: Tarija 59/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Ana María Basilia Ríos Videz
Delito: Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 06 de julio de 2015, cursante de fs. 1202 a 1205 vta., Ana María Basilia Ríos Videz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2015 de 19 de junio, de fs. 1197 a 1200, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Gerardo Oroza Aparicio, Cristhian Marcelo Romero Fernández, Julio Vaca Guzmán del Carpio y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 146, 154, 198, 203 y 224, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 149/2016-RA
Sucre, 03 de marzo de 2016
Expediente: Tarija 59/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Ana María Basilia Ríos Videz
Delito: Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 06 de julio de 2015, cursante de fs. 1202 a 1205 vta., Ana María Basilia Ríos Videz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 27/2015 de 19 de junio, de fs. 1197 a 1200, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Gerardo Oroza Aparicio, Cristhian Marcelo Romero Fernández, Julio Vaca Guzmán del Carpio y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 142, 146, 154, 198, 203 y 224, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 06 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de junio de 2015 (fs
- Al respecto cita el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, transcribiendo su contenido, afirmando
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la redacción del recurso de casación, se constata que la recurrente de manera indistinta
- La referida falta de claridad y contradicción en los fundamentos del recurso de casación, no
- Por otro lado, si bien denuncia lesión de sus derechos al debido proceso, tutela judicial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
