Auto Supremo AS/0149/2016-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0149/2016-RA

Fecha: 03-Mar-2016

De la redacción del recurso de casación, se constata que la recurrente de manera indistinta


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

De la redacción del recurso de casación, se constata que la recurrente de manera indistinta y paralela denuncia que el Auto de Vista recurrido, denota una carencia en la fundamentación, omisión de pronunciamiento, fundamentación incoherente y reiterativa de los argumentos denunciados como agraviantes y ausencia de análisis, sobre los tres motivos de apelación restringida, referidos a la concurrencia de los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 2) y 6) del CPP, confundiendo las denuncias de falta de fundamentación, que constituye un pronunciamiento que no cumple con los parámetros esenciales que han sido definidos por la doctrina legal: respuesta expresa, clara, completa, legítima y lógica, con la omisión de pronunciamiento, fallo corto, o si se quiere, el defecto por incongruencia omisiva, que se configura en los supuestos en los ante la denuncia de agravios ante el Tribunal de alzada, éste no se pronuncia, no explica positiva ni negativamente su posición respecto a los cuestionamientos apelados; es decir, hay una ausencia de pronunciamiento a uno o a varios de los extremos denunciados en la apelación restringida (Auto Supremo 394/2014-RRC de 18 de agosto), por cuanto a manera de preámbulo, estableció que con relación a los motivos apelados, el Auto de Vista incurrió en una “carencia fundamentativa”, no obstante en el desarrollo de los mismos alude a una “omisión de pronunciamiento” o a que el Tribunal de alzada se limitó a efectuar un análisis restringido de las denuncias, o a emitir argumentación incoherentes y alejadas de la verdad, haciendo alusión a una “falta de fundamentación”, para finalmente concluir, nuevamente, respecto a los tres motivos de casación, que el Auto de Vista denota “incongruencia omisiva”