La referida falta de claridad y contradicción en los fundamentos del recurso de casación, no
La referida falta de claridad y contradicción en los fundamentos del recurso de casación, no puede ser suplida de oficio por este máximo Tribunal de justicia, por cuanto, conforme quedó establecido en el apartado III del presente Auto Supremo, el recurrente de casación tiene la carga procesal de fundamentar de manera clara y precisa cuál la contradicción del Auto de Vista recurrida con los precedentes invocados, a partir de una explicación sobre los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, los preceptos que deberían aplicarse y la solución pretendida, deber que omitió cumplir la recurrente
- Por memorial presentado el 06 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de junio de 2015 (fs
- Al respecto cita el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, transcribiendo su contenido, afirmando
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la redacción del recurso de casación, se constata que la recurrente de manera indistinta
- La referida falta de claridad y contradicción en los fundamentos del recurso de casación, no
- Por otro lado, si bien denuncia lesión de sus derechos al debido proceso, tutela judicial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
