De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 16/2013 de 23 de diciembre (fs. 1078 vta. a 1086 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, falló declarando a Luis Gerardo Oroza, Cristhian Marcelo Romero Fernández y Julio Vaca Guzmán del Carpio, absueltos de culpa y pena por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, tipificados por los arts. 146, 154, 198, 203, 142 y 224 del CP; asimismo, declaró a Ana María Ríos Videz, autora del delito de Incumplimiento de Deberes, previsto en el art. 154 del CP, condenándole con la privación de libertad de siete (7) meses, con costas y reparación del daño civil
- Por memorial presentado el 06 de julio de 2015, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 30 de junio de 2015 (fs
- Al respecto cita el Auto Supremo 360/2012 de 28 de noviembre, transcribiendo su contenido, afirmando
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la redacción del recurso de casación, se constata que la recurrente de manera indistinta
- La referida falta de claridad y contradicción en los fundamentos del recurso de casación, no
- Por otro lado, si bien denuncia lesión de sus derechos al debido proceso, tutela judicial
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
