Auto Supremo AS/0150/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Ahora bien, revisado el cuaderno procesal, se tiene que la recurrente formuló el recurso de


Es necesario hacer hincapié que las resoluciones, para su validez deben explicar y justificar las razones de la decisión asumida basadas en el principio lógico y la sana crítica, en apego al principio de congruencia, atendiendo todas y cada una de las alegaciones, en aplicación del art. 124 del CPP, su incumplimiento trae consigo una de las formas del vicio de incongruencia procesal. La fundamentación no implica la exposición ampulosa y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, en cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión.

Ahora bien, revisado el cuaderno procesal, se tiene que la recurrente formuló el recurso de apelación restringida, denunciando como segundo motivo, que la Sentencia se basó en hechos inexistente y una valoración defectuosa de prueba, transcribiendo el acápite de la Sentencia referida a la: “Fundamentación Analítica o Intelectiva” (sic), manifestando que no se hubiese demostrado quiénes fueron los autores de las falsedades, consiguientemente se valoró prueba ilegal, alegando erradamente, que ante la inexistencia de prueba sobre la autoría de los delitos de Falsedad Material o Ideológica del documento, es inviable tipificar su conducta en el delito de Uso del Instrumento Falsificado, en aplicación del principio “in dubio Pro Reo”; ante la vulneración de los arts. 173 y 124 del CPP