III.2. Análisis del caso concreto
La recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo, que fue emitido por la Sala Penal Primera de este Máximo Tribunal de Justicia, a tiempo de resolver un recurso de casación formulado dentro del proceso penal seguido por los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, dejándose sin efecto el Auto de Vista impugnado, al evidenciar el Tribunal de Casación, que el Auto de Vista incurrió en vulneración de los arts. 124 y 398 del CPP; al no pronunciarse sobre todos los puntos reclamados en el recurso de apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por vulneración al principio tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación; razón por la cual se sentó siguiente la doctrina legal:“Es obligación del Tribunal de Apelación, realizar una adecuada motivación en las resoluciones que pronuncie, debiendo todo Auto de Vista contener suficiente fundamentación, circunscribiéndose a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, dentro lo limites señalados por los artículos 398 del Código de Procedimiento Penal y parágrafo II del artículo 17 de la Ley del Órgano Judicial, los cuales serán absueltos uno a uno con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir una respuesta con los criterios jurídicos correspondientes al caso, sin que la argumentación vertida sea evasiva o incongruente; cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad que se encuentran determinados en el Auto Supremo Nro. 12 de 30 de enero de 2012, dejando conocer al recurrente la respuesta a cada alegación, lo contrario constituye un vicio de incongruencia omisiva (citra petrita o ex silentio) que vulnera lo establecido por los artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal.”
III.2. Análisis del caso concreto
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 3/2014 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo motivo
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide que en aplicación estricta de las normas legales, mediante Auto Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 629/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Sentencia 3/2014
- b) El Título de Bachiller en Humanidades 0056/82 de 2 de marzo, otorgado por la
- c) El Título de Bachiller 0056/82 de 2 de marzo a nombre de Elva Navia
- d) La imputada utilizó el título de bachiller 0056/82 falso, para ingresar como alumna a
- En el acápite destinado a la “FUNDAMENTACION ANALITICA O INTELECTIVA” (sic), se llegó a
- iii) No existe duda en el Tribunal, que el Título de Bachiller incriminado, es falso,
- Aclara que la falsedad no es necesaria comprobar con la pericia de expectometría molecular cuando
- iv) Por toda la prueba se establece que la imputada hizo uso del título de
- v) Durante el juicio, la parte imputada no aportó prueba de descargo
- En el acápite destinado a la “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), se determina las siguientes conclusiones
- 3) Se comprobó con prueba fehaciente y plena, el actuar doloso y antijurídico de la
- II.2. Del recurso de Apelación Restringida
- La parte acusada interpuso el recurso de apelación restringida, denunciando la existencia del defecto previstos
- b) La Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la
- En la investigación no se demostró quienes son los verdaderos autores de la falsedad; a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de instancia dictó el Auto de Vista 005/2015 de 23 de junio impugnado,
- En cuanto a las declaraciones testificales de cargo que carecerían de declaraciones anticipadas, constituye una
- 2) El Tribunal de apelación refiere que la Sentencia no se basó en hechos inexistentes,
- Manifiesta enunciativamente una valoración defectuosa de la prueba, que infringiría los arts
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada, la recurrente denuncia la falta de fundamentación en
- Ahora bien, revisado el cuaderno procesal, se tiene que la recurrente formuló el recurso de
- De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
- Asimismo se tiene sentando el entendimiento establecido por este Tribunal Supremo, en el precedente invocado,
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
