Asimismo se tiene sentando el entendimiento establecido por este Tribunal Supremo, en el precedente invocado,
Asimismo, se pone en claro, que el recurso de apelación, tiene su carácter de “restringida”; teniendo todo apelante la obligación de señalar con claridad y en forma específica, la ley o leyes sustantivas o adjetivas infringidas o erróneamente aplicadas, fundamentando en qué consistiría la violación, falsedad o error de manera separada y estableciendo la aplicación pretendida; aspectos que no fueron observados ni cumplidos por la apelante, al no haberse identificado cuáles fueron los hechos presuntamente inexistentes, como tampoco se estableció o individualizó, cual sería esa valoración defectuosa y a qué pruebas se refirió; extremos que negligentemente fueron obviados por la recurrente, que de manera genérica transcribe en el punto “B” de su recurso de apelación, el acápite referido a la “Fundamentación Analítica o Intelectiva” (sic) sin cumplir los requisitos exigidos, que de oficio no pueden ser suplidos por el Tribunal de alzada, toda vez que estaría actuado fuera de su competencia y de manera oficiosa sobre aspectos no alegados en el recurso de apelación restringida.
Con relación al argumento contenido en el recurso de casación, por el cual la recurrente sostiene la existencia de falta de fundamentación, porque en su planteamiento identificó la existencia de los hechos inexistentes o no acreditados, que fueron observados por la Alzada, así como las pruebas erróneamente valoradas; se advierte que el Tribunal de alzada en el acápite II “ Consideraciones legales sobre el Fondo del Recurso”(sic) en el punto segundo del Auto de Vista impugnado, respondió a los motivos alegados en su apelación restringida, de lo que no resulta evidente los extremos vertidos en casación, concluyéndose que los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado se encuentra respaldados con la fundamentación necesaria, pues corresponde reiterar, que las resoluciones no necesariamente deben contener una fundamentación ampulosa, estableciendo como parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, que toda resolución debe ser clara, precisa, congruente y fundamentada; de lo que se establece que el Auto de Vista impugnado tiene los elementos esenciales de una debida fundamentación, aun cuando ésta no sea extensiva o ampulosa, se advierte que es concreta y lógica.
Asimismo se tiene sentando el entendimiento establecido por este Tribunal Supremo, en el precedente invocado, Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo sobre la obligación del Tribunal de la alzada, de pronunciarse sobre todos los puntos reclamados en el recurso de apelación restringida, que en caso de incurrir en esta se cae en incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por vulneración al principio tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación; sin que se advierta la existencia de contradicción, toda vez que en el presente caso, el Auto de Vista impugnado de casación contiene las razones que sustentan la determinación de declarar improcedentes los motivos alegados en el recurso de apelación restringida interpuesta, mediante una resolución fundamentada y concisa, deviniendo el recurso de casación en infundado
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 3/2014 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo motivo
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide que en aplicación estricta de las normas legales, mediante Auto Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 629/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Sentencia 3/2014
- b) El Título de Bachiller en Humanidades 0056/82 de 2 de marzo, otorgado por la
- c) El Título de Bachiller 0056/82 de 2 de marzo a nombre de Elva Navia
- d) La imputada utilizó el título de bachiller 0056/82 falso, para ingresar como alumna a
- En el acápite destinado a la “FUNDAMENTACION ANALITICA O INTELECTIVA” (sic), se llegó a
- iii) No existe duda en el Tribunal, que el Título de Bachiller incriminado, es falso,
- Aclara que la falsedad no es necesaria comprobar con la pericia de expectometría molecular cuando
- iv) Por toda la prueba se establece que la imputada hizo uso del título de
- v) Durante el juicio, la parte imputada no aportó prueba de descargo
- En el acápite destinado a la “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), se determina las siguientes conclusiones
- 3) Se comprobó con prueba fehaciente y plena, el actuar doloso y antijurídico de la
- II.2. Del recurso de Apelación Restringida
- La parte acusada interpuso el recurso de apelación restringida, denunciando la existencia del defecto previstos
- b) La Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la
- En la investigación no se demostró quienes son los verdaderos autores de la falsedad; a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de instancia dictó el Auto de Vista 005/2015 de 23 de junio impugnado,
- En cuanto a las declaraciones testificales de cargo que carecerían de declaraciones anticipadas, constituye una
- 2) El Tribunal de apelación refiere que la Sentencia no se basó en hechos inexistentes,
- Manifiesta enunciativamente una valoración defectuosa de la prueba, que infringiría los arts
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada, la recurrente denuncia la falta de fundamentación en
- Ahora bien, revisado el cuaderno procesal, se tiene que la recurrente formuló el recurso de
- De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
- Asimismo se tiene sentando el entendimiento establecido por este Tribunal Supremo, en el precedente invocado,
- 42
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
