Auto Supremo AS/0150/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

Asimismo se tiene sentando el entendimiento establecido por este Tribunal Supremo, en el precedente invocado,


Asimismo, se pone en claro, que el recurso de apelación, tiene su carácter de “restringida”; teniendo todo apelante la obligación de señalar con claridad y en forma específica, la ley o leyes sustantivas o adjetivas infringidas o erróneamente aplicadas, fundamentando en qué consistiría la violación, falsedad o error de manera separada y estableciendo la aplicación pretendida; aspectos que no fueron observados ni cumplidos por la apelante, al no haberse identificado cuáles fueron los hechos presuntamente inexistentes, como tampoco se estableció o individualizó, cual sería esa valoración defectuosa y a qué pruebas se refirió; extremos que negligentemente fueron obviados por la recurrente, que de manera genérica transcribe en el punto “B” de su recurso de apelación, el acápite referido a la “Fundamentación Analítica o Intelectiva” (sic) sin cumplir los requisitos exigidos, que de oficio no pueden ser suplidos por el Tribunal de alzada, toda vez que estaría actuado fuera de su competencia y de manera oficiosa sobre aspectos no alegados en el recurso de apelación restringida.

Con relación al argumento contenido en el recurso de casación, por el cual la recurrente sostiene la existencia de falta de fundamentación, porque en su planteamiento identificó la existencia de los hechos inexistentes o no acreditados, que fueron observados por la Alzada, así como las pruebas erróneamente valoradas; se advierte que el Tribunal de alzada en el acápite II “ Consideraciones legales sobre el Fondo del Recurso”(sic) en el punto segundo del Auto de Vista impugnado, respondió a los motivos alegados en su apelación restringida, de lo que no resulta evidente los extremos vertidos en casación, concluyéndose que los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado se encuentra respaldados con la fundamentación necesaria, pues corresponde reiterar, que las resoluciones no necesariamente deben contener una fundamentación ampulosa, estableciendo como parámetros o exigencias mínimas en el contenido de la fundamentación o motivación de un fallo, que toda resolución debe ser clara, precisa, congruente y fundamentada; de lo que se establece que el Auto de Vista impugnado tiene los elementos esenciales de una debida fundamentación, aun cuando ésta no sea extensiva o ampulosa, se advierte que es concreta y lógica.

Asimismo se tiene sentando el entendimiento establecido por este Tribunal Supremo, en el precedente invocado, Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo sobre la obligación del Tribunal de la alzada, de pronunciarse sobre todos los puntos reclamados en el recurso de apelación restringida, que en caso de incurrir en esta se cae en incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por vulneración al principio tantum devolutum quantum apellatum y el deber de fundamentación; sin que se advierta la existencia de contradicción, toda vez que en el presente caso, el Auto de Vista impugnado de casación contiene las razones que sustentan la determinación de declarar improcedentes los motivos alegados en el recurso de apelación restringida interpuesta, mediante una resolución fundamentada y concisa, deviniendo el recurso de casación en infundado