La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo motivo
Del recurso de casación y el Auto Supremo 629/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, éste Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo motivo de su recurso de apelación restringida, por el cual habría denunciado que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; hubiese incurrido en falta de fundamentación, al alegar que: i) No sería evidente que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, y que el ahora impugnante no habría identificado cuales serían los hechos presuntamente inexistentes; argumento que a decir de la recurrente es falso, pues en su recurso de apelación restringida hubiese afirmado que no se identificó al autor de la falsedad, y que tampoco, se demostró que el título de bachiller era falso; denuncia sobre la cual el Ad quem, había manifestado, además, que las declaraciones testificales son suficientes para probar que el Título de Bachiller 0056/82 expedido por la Universidad Autónoma del Beni en favor de la hoy imputada, es falso; pues en el caso de autos, a decir de la recurrente a fin de probar la supuesta falsedad del título de bachiller debió realizarse un estudio grafotécnico que permita establecer que la firma y rúbrica estampada en el referido título, corresponden o no al Rector de la Universidad Técnica del Beni y el Secretario General de la misma institución; ii) En el mismo motivo, en cuanto a la supuesta defectuosa valoración probatoria, la cual había sido desestimada con el argumento de que la recurrente no identificó que prueba fue erróneamente valorada; la impugnante alega en casación, que tal afirmación no sería evidente, pues en el punto “B” de su recurso de apelación, había realizado una referencia de todas pruebas valoradas por el Tribunal de mérito; además, hubiese transcrito la fundamentación analítica realizada por éste, para posteriormente cuestionar la interpretación que el Tribunal de Sentencia le dio a las pruebas; por lo que el argumento del Ad quem para no resolver este aspecto del segundo motivo de su recurso de apelación, violaría el art. 398 del CPP, e incurriría en contradicción con la línea jurisprudencial del Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo de 2013, referido a que el Tribunal de apelación debe realizar una adecuada motivación de las resoluciones que pronuncia
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 3/2014 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo motivo
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide que en aplicación estricta de las normas legales, mediante Auto Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 629/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Sentencia 3/2014
- b) El Título de Bachiller en Humanidades 0056/82 de 2 de marzo, otorgado por la
- c) El Título de Bachiller 0056/82 de 2 de marzo a nombre de Elva Navia
- d) La imputada utilizó el título de bachiller 0056/82 falso, para ingresar como alumna a
- En el acápite destinado a la “FUNDAMENTACION ANALITICA O INTELECTIVA” (sic), se llegó a
- iii) No existe duda en el Tribunal, que el Título de Bachiller incriminado, es falso,
- Aclara que la falsedad no es necesaria comprobar con la pericia de expectometría molecular cuando
- iv) Por toda la prueba se establece que la imputada hizo uso del título de
- v) Durante el juicio, la parte imputada no aportó prueba de descargo
- En el acápite destinado a la “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), se determina las siguientes conclusiones
- 3) Se comprobó con prueba fehaciente y plena, el actuar doloso y antijurídico de la
- II.2. Del recurso de Apelación Restringida
- La parte acusada interpuso el recurso de apelación restringida, denunciando la existencia del defecto previstos
- b) La Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la
- En la investigación no se demostró quienes son los verdaderos autores de la falsedad; a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de instancia dictó el Auto de Vista 005/2015 de 23 de junio impugnado,
- En cuanto a las declaraciones testificales de cargo que carecerían de declaraciones anticipadas, constituye una
- 2) El Tribunal de apelación refiere que la Sentencia no se basó en hechos inexistentes,
- Manifiesta enunciativamente una valoración defectuosa de la prueba, que infringiría los arts
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada, la recurrente denuncia la falta de fundamentación en
- Ahora bien, revisado el cuaderno procesal, se tiene que la recurrente formuló el recurso de
- De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
- Asimismo se tiene sentando el entendimiento establecido por este Tribunal Supremo, en el precedente invocado,
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
