Auto Supremo AS/0150/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0150/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo motivo


Del recurso de casación y el Auto Supremo 629/2015-RA de 26 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, éste Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo motivo de su recurso de apelación restringida, por el cual habría denunciado que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; hubiese incurrido en falta de fundamentación, al alegar que: i) No sería evidente que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, y que el ahora impugnante no habría identificado cuales serían los hechos presuntamente inexistentes; argumento que a decir de la recurrente es falso, pues en su recurso de apelación restringida hubiese afirmado que no se identificó al autor de la falsedad, y que tampoco, se demostró que el título de bachiller era falso; denuncia sobre la cual el Ad quem, había manifestado, además, que las declaraciones testificales son suficientes para probar que el Título de Bachiller 0056/82 expedido por la Universidad Autónoma del Beni en favor de la hoy imputada, es falso; pues en el caso de autos, a decir de la recurrente a fin de probar la supuesta falsedad del título de bachiller debió realizarse un estudio grafotécnico que permita establecer que la firma y rúbrica estampada en el referido título, corresponden o no al Rector de la Universidad Técnica del Beni y el Secretario General de la misma institución; ii) En el mismo motivo, en cuanto a la supuesta defectuosa valoración probatoria, la cual había sido desestimada con el argumento de que la recurrente no identificó que prueba fue erróneamente valorada; la impugnante alega en casación, que tal afirmación no sería evidente, pues en el punto “B” de su recurso de apelación, había realizado una referencia de todas pruebas valoradas por el Tribunal de mérito; además, hubiese transcrito la fundamentación analítica realizada por éste, para posteriormente cuestionar la interpretación que el Tribunal de Sentencia le dio a las pruebas; por lo que el argumento del Ad quem para no resolver este aspecto del segundo motivo de su recurso de apelación, violaría el art. 398 del CPP, e incurriría en contradicción con la línea jurisprudencial del Auto Supremo 144/2013 de 28 de mayo de 2013, referido a que el Tribunal de apelación debe realizar una adecuada motivación de las resoluciones que pronuncia