De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de casación, se establece que la falta de fundamentación alegada por la recurrente no resulta evidente, en razón a que el Tribunal de alzada determinó declarar improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia; toda vez que en su función de control de legalidad, llegó a constatar que en el presente caso se respetó las reglas a tiempo de determinar la culpabilidad de la acusada, que no se evidenció los extremos denunciados, es más la recurrente no identificó los hechos presumiblemente inexistentes ni determinó los defectos invocados; asimismo advirtió una relación y valoración fundamentada de toda la prueba conforme el art. 173 del CPP, la apreciación conjunta y la aplicación de la sana crítica; más al contrario, la recurrente no identificó cuáles serían los hechos presuntamente inexistentes o no acreditados en los que se basaría la Sentencia condenatoria, avocándose únicamente a referir que no se llegó a establecer al autor de la falsedad material, cuando su persona fue indilgada por la comisión del delito de Uso de Documento Falsificado, extremo que fue justificado por la fundamentación jurídica, la que concluyó en su culpabilidad; asimismo en su respuesta al segundo motivo, el Tribunal de alzada no refirió afirmación alguna sobre “ las declaraciones testificales son suficientes para probar que el Título de Bachiller NO. 0056/82 expedido por la Universidad Autónoma del Beni en favor de la hoy imputada, es falso” (sic); el exigir la realización de un estudio grafotécnico que pruebe el delito de falsedad, imposibilidad manifiesta, pues el Tribunal de alzada se encuentra impedido de cumplir esas exigencias, toda vez que el recurso de apelación restringida es un medio para impugnar las Sentencias que inobservaron o aplicaron erróneamente una ley o que incurrieron en los defectos previstos por los arts. 169 y 370 del CPP, no constituyendo una instancia de continuación del juicio oral
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes del proceso
- a) Por Sentencia 3/2014 de 21 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Del motivo del recurso de casación
- La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo motivo
- I.1.2. Petitorio
- La parte recurrente pide que en aplicación estricta de las normas legales, mediante Auto Supremo
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 629/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Sentencia 3/2014
- b) El Título de Bachiller en Humanidades 0056/82 de 2 de marzo, otorgado por la
- c) El Título de Bachiller 0056/82 de 2 de marzo a nombre de Elva Navia
- d) La imputada utilizó el título de bachiller 0056/82 falso, para ingresar como alumna a
- En el acápite destinado a la “FUNDAMENTACION ANALITICA O INTELECTIVA” (sic), se llegó a
- iii) No existe duda en el Tribunal, que el Título de Bachiller incriminado, es falso,
- Aclara que la falsedad no es necesaria comprobar con la pericia de expectometría molecular cuando
- iv) Por toda la prueba se establece que la imputada hizo uso del título de
- v) Durante el juicio, la parte imputada no aportó prueba de descargo
- En el acápite destinado a la “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), se determina las siguientes conclusiones
- 3) Se comprobó con prueba fehaciente y plena, el actuar doloso y antijurídico de la
- II.2. Del recurso de Apelación Restringida
- La parte acusada interpuso el recurso de apelación restringida, denunciando la existencia del defecto previstos
- b) La Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la
- En la investigación no se demostró quienes son los verdaderos autores de la falsedad; a
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de instancia dictó el Auto de Vista 005/2015 de 23 de junio impugnado,
- En cuanto a las declaraciones testificales de cargo que carecerían de declaraciones anticipadas, constituye una
- 2) El Tribunal de apelación refiere que la Sentencia no se basó en hechos inexistentes,
- Manifiesta enunciativamente una valoración defectuosa de la prueba, que infringiría los arts
- Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
- III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada, la recurrente denuncia la falta de fundamentación en
- Ahora bien, revisado el cuaderno procesal, se tiene que la recurrente formuló el recurso de
- De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
- Asimismo se tiene sentando el entendimiento establecido por este Tribunal Supremo, en el precedente invocado,
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
