Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0150/2016-RRC
Fecha: 07-Mar-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 7 de julio de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes del proceso
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a) Por Sentencia 3/2014 de 21 de mayo (fs
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b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs
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I.1.1. Del motivo del recurso de casación
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La recurrente denuncia que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el segundo motivo
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I.1.2. Petitorio
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La parte recurrente pide que en aplicación estricta de las normas legales, mediante Auto Supremo
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante Auto Supremo 629/2015-RA de 26 de noviembre, cursante de fs
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II.1. De la Sentencia
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El Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, por Sentencia 3/2014
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b) El Título de Bachiller en Humanidades 0056/82 de 2 de marzo, otorgado por la
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c) El Título de Bachiller 0056/82 de 2 de marzo a nombre de Elva Navia
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d) La imputada utilizó el título de bachiller 0056/82 falso, para ingresar como alumna a
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En el acápite destinado a la “FUNDAMENTACION ANALITICA O INTELECTIVA” (sic), se llegó a
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iii) No existe duda en el Tribunal, que el Título de Bachiller incriminado, es falso,
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Aclara que la falsedad no es necesaria comprobar con la pericia de expectometría molecular cuando
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iv) Por toda la prueba se establece que la imputada hizo uso del título de
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v) Durante el juicio, la parte imputada no aportó prueba de descargo
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En el acápite destinado a la “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA” (sic), se determina las siguientes conclusiones
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3) Se comprobó con prueba fehaciente y plena, el actuar doloso y antijurídico de la
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II.2. Del recurso de Apelación Restringida
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La parte acusada interpuso el recurso de apelación restringida, denunciando la existencia del defecto previstos
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b) La Sentencia se basa en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la
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En la investigación no se demostró quienes son los verdaderos autores de la falsedad; a
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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El Tribunal de instancia dictó el Auto de Vista 005/2015 de 23 de junio impugnado,
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En cuanto a las declaraciones testificales de cargo que carecerían de declaraciones anticipadas, constituye una
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2) El Tribunal de apelación refiere que la Sentencia no se basó en hechos inexistentes,
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Manifiesta enunciativamente una valoración defectuosa de la prueba, que infringiría los arts
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Este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a fin de verificar la supuesta
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III.1. Doctrina legal asumida en el precedente invocado
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III.2. Análisis del caso concreto
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Ingresando al análisis de la problemática planteada, la recurrente denuncia la falta de fundamentación en
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Ahora bien, revisado el cuaderno procesal, se tiene que la recurrente formuló el recurso de
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De la revisión del Auto de Vista impugnado y de los argumentos del recurso de
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Asimismo se tiene sentando el entendimiento establecido por este Tribunal Supremo, en el precedente invocado,
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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