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    Auto Supremo AS/0165/2016-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0165/2016-RRC

    Fecha: 07-Mar-2016

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • a) Por Sentencia 10/2014 de 29 de octubre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucila Bustillos Loza interpuso recurso de apelación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 593/2015-RA de 11 de septiembre,
    • La recurrente solicita se declare procedente su recurso y en consecuencia se disponga la nulidad
    • Mediante Auto Supremo 593/2015-RA de 11 de septiembre, cursante de fs
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
    • Por Sentencia 10/2014 de 29 de octubre, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juez de
    • II.2.De la apelación restringida
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • En el caso presente, la recurrente denuncia de falta de pronunciamiento fundado sobre todos los
    • III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
    • Conforme lo dispuesto por los arts
    • El art
    • La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
    • Queda claro que, el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
    • Ahora bien, es menester expresar que además del citado art
    • Este derecho de acceso al recurso como refiere el Tribunal Constitucional de Bolivia (Sentencia Constitucional
    • Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
    • III.3. Del recurso de apelación restringida y su subsanación
    • En la legislación nacional, el art
    • El Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, que a tiempo de reiterar
    • Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
    • El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
    • De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
    • III.4. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
    • Orlando A
    • Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
    • Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
    • De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
    • También invocó el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero que estableció: ”La exigencia de
    • De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
    • a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
    • c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
    • La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
    • e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
    • De lo manifestado en la doctrina de los precedentes invocados, se establece que versan sobre
    • III.6. Análisis del caso concreto
    • La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido sin la debida fundamentación,
    • En consecuencia, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • En aplicación del art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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