En consecuencia, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado
Ahora bien, la falta de fundamentación debida denunciada por la recurrente, queda evidenciada objetivamente en el punto 7 del Considerando III del Auto de Vista impugnado, en el cual pese a la conclusión destacada precedentemente, de manera lacónica señala que el “Juez A-quo de la causa actuó con criterio procesal adecuado a tiempo de pronunciar la sentencia cuestionada. Por lo que el recurso interpuesto es inviable”, sin establecer como corresponde las razones para llegar a dicha conclusión. Además, la ausencia de debida fundamentación queda demostrada en el hecho de declarar admisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, dando a entender que se cumplieron con los requisitos formales que hacen a su formulación, para luego declarar improcedente el recurso pero por aspectos que hacen el examen de admisibilidad.
Al respecto, debe quedar claro que si se admitió el recurso, el Tribunal de alzada no podía declarar su improcedencia por cuestiones formales, incurriendo de esta forma en una resolución no solamente contraria con los precedentes contradictorios invocados; sino, contraria a la doctrina contenida en los Autos Supremos señalados en el punto III.3., que fue establecida por las Salas Penales de la entonces Corte Suprema de Justicia y ahora Tribunal Supremo de Justicia, ante la constatación de la existencia de defecto absoluto en el que incurre un Tribunal de Alzada al no otorgar el plazo de tres días previsto en el art. 399 del CPP, para que el recurrente subsane las observaciones de forma que se hubieran advertido; en este caso, el Tribunal de alzada declara admisible la apelación restringida (como si el recurso hubiere cumplido los requisitos de admisibilidad) y en el fondo resuelve porque no se cumplieron aspectos formales que hacen a la admisión del recurso (no se fundamentó conforme lo establecido en el art. 408 del CPP), accionar que no se sujeta de modo alguno a la normativa procesal penal.
En consecuencia, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado incumplió con los precedentes invocados referidos al deber de fundamentación que deben contener las resoluciones judiciales, al evadir un pronunciamiento de fondo respecto a los motivos alegados en apelación, pese a que no se encuentra exento de fundamentar las Resoluciones que emita, contrariamente, siendo el Tribunal contralor de la legalidad ordinaria y logicidad de la Sentencia, está constreñido a emitir resoluciones, cuya estructura lógico jurídica, permita apreciar y/o entender que el pronunciamiento emanado -que debe estar debidamente fundamentado y motivado- exprese, sobre la base del derecho objetivo, las razones por las cuales se asumió una determinación y con total responsabilidad, en razón de ser un Tribunal jerárquicamente superior, por lo que debió cumplir con su obligación de fundamentar en derecho y motivar de forma precisa, clara, lógica o coherente las razones de sus conclusiones, y no asumir el simple argumento de no haberse cumplido las exigencias de forma para la interposición de la apelación, cuando en este último supuesto y en el momento procesal oportuno, correspondía la observancia del art. 399 del CPP; es así, que si el Tribunal de alzada advirtió que el recurso de apelación restringida cumplió con los requisitos de admisibilidad, debió resolver en el fondo de las cuestiones planteadas; y si verificó, que no cumplió con los requisitos de admisión debió otorgar al recurrente el plazo de tres días para que pueda subsanar las omisiones o defectos que contenga su recurso y al no hacerlo, incumplió lo establecido en los arts. 124, 399 y 408 del CPP; en consecuencia, el presente recurso de casación resulta fundado
- a) Por Sentencia 10/2014 de 29 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucila Bustillos Loza interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 593/2015-RA de 11 de septiembre,
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso y en consecuencia se disponga la nulidad
- Mediante Auto Supremo 593/2015-RA de 11 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 10/2014 de 29 de octubre, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juez de
- II.2.De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, la recurrente denuncia de falta de pronunciamiento fundado sobre todos los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Queda claro que, el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- Ahora bien, es menester expresar que además del citado art
- Este derecho de acceso al recurso como refiere el Tribunal Constitucional de Bolivia (Sentencia Constitucional
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- III.3. Del recurso de apelación restringida y su subsanación
- En la legislación nacional, el art
- El Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, que a tiempo de reiterar
- Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- III.4. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- También invocó el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero que estableció: ”La exigencia de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De lo manifestado en la doctrina de los precedentes invocados, se establece que versan sobre
- III.6. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido sin la debida fundamentación,
- En consecuencia, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
