Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
III.5. De los precedentes invocados.
La parte recurrente, invocó como primer precedente el Autos Supremo 319/2012 de 4 de diciembre, que estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El art. 115.I de la CPE, reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos; este derecho, considerado como el que tiene, toda persona de recurrir ante un Juez o Tribunal superior competente e imparcial, para hacer valer sus pretensiones; también reconocido por los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 8; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 8.2 inc. h); y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su art. 14.
Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada en argumentos claros, también cumple con otras dos garantías adicionales, una en interés de las partes y otra en interés de la sociedad en general: la de hacer asequible el acceso a la justicia mediante la utilización de los recursos y la de garantizar el derecho a la publicidad, pues una sentencia obscura no permite el acceso a este derecho, pero una sentencia clara la garantiza y la hace realmente efectiva, en tanto que no sólo se tiene acceso a ella, sino además que cumple con la función última de hacer saber a la sociedad por qué el juzgador falló de una determinada manera y no de otra
- a) Por Sentencia 10/2014 de 29 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucila Bustillos Loza interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 593/2015-RA de 11 de septiembre,
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso y en consecuencia se disponga la nulidad
- Mediante Auto Supremo 593/2015-RA de 11 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 10/2014 de 29 de octubre, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juez de
- II.2.De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, la recurrente denuncia de falta de pronunciamiento fundado sobre todos los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Queda claro que, el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- Ahora bien, es menester expresar que además del citado art
- Este derecho de acceso al recurso como refiere el Tribunal Constitucional de Bolivia (Sentencia Constitucional
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- III.3. Del recurso de apelación restringida y su subsanación
- En la legislación nacional, el art
- El Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, que a tiempo de reiterar
- Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- III.4. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- También invocó el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero que estableció: ”La exigencia de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De lo manifestado en la doctrina de los precedentes invocados, se establece que versan sobre
- III.6. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido sin la debida fundamentación,
- En consecuencia, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
