Por Sentencia 10/2014 de 29 de octubre, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juez de
Por Sentencia 10/2014 de 29 de octubre, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juez de Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lucila Bustillos Loza, autora de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, identificando como hechos probados en juicio oral, los siguientes: i) La acusada Lucila Bustillos Loza, con el motivo de acceder a una parte de la herencia de un bien inmueble que dejó su padre Santiago Bustillos Paz, hizo insertar en documentos verdaderos diferentes datos falsos, a efectos de aparecer como hija del padre fallecido del acusador particular Jorge Bustillos Jove, además de otras irregularidades con relación al trámite de su partida de nacimiento en el que sólo figura como “Loza Lucila” y en otro figura como “Bustillos Loza Lucila”, en el que ha sido sobrepuesto al apellido “Bustillos” con otro tipo de letra; ii) Como hecho probado se tiene que en el Testimonio 627/2005, otorgado por ante Notario de Fe Pública, se estableció que el padre de Lucila Bustillos Loza figura con dos nombres José Santiago Bustillos en el que no figura el apellido materno, pero que su solicitud de declaratoria de Herederos, indica “a fallecimiento de Santiago Bustillos Paz” expedido por la Oficialía de Registro Civil 210181, Libro 1-2000, Partida N° 2 del departamento de La Paz, provincia Murillo figura su nombre de Santiago Bustillos Paz, y el Certificado de Nacimiento de Lucila Bustillos Loza, expedido por la Oficialía N° 178, Libro N° 4-49, Partida N° 291, folio 33 de esta ciudad figura los nombres de sus padres como Santiago Bustillos Paz y Albina Loza Choque; iii) La Partida de Nacimiento N° 291 del libro duplicado del Registro Civil de Lucila Bustillos Loza N° 291, con fecha de inscripción de 17 de junio de 1949, se halla agregado el apellido Bustillos fuera del casillero correspondiente; y que al respecto el Secretario del Registro Civil y Jefe de la Sección de Archivos de la Corte Departamental Electoral de La Paz de nombre Néstor Gonzales Romero, ha informado que revisado el inventario de actas de reconocimiento se evidenciaría que no cursa el acta de reconocimiento a favor de Lucila Bustillos Loza y que además el nombre de Lucila Bustillos Loza no existe en el archivo de la gestión 1969; y, iv) Con los referidos documentos la acusada ha realizado un trámite de rectificación de nombre y apellido en el Folio Real N° 2.01.099.0020831, sobre el lote de terreno N° 209, ubicado en la zona El Tejar, por inmediaciones del Cementerio General donde se observaría en el Asiento N° 1 los nombres de Santiago Bustillos Paz y Elvira Loza de Bustillos, para de esa manera hacer valer supuestos derechos en relación al terreno referido
- a) Por Sentencia 10/2014 de 29 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lucila Bustillos Loza interpuso recurso de apelación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 593/2015-RA de 11 de septiembre,
- La recurrente solicita se declare procedente su recurso y en consecuencia se disponga la nulidad
- Mediante Auto Supremo 593/2015-RA de 11 de septiembre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- Por Sentencia 10/2014 de 29 de octubre, el Tribunal Séptimo de Sentencia y Juez de
- II.2.De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En el caso presente, la recurrente denuncia de falta de pronunciamiento fundado sobre todos los
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la aplicación del debido proceso al constituirse
- Queda claro que, el ejercicio de este derecho debe enmarcarse a las disposiciones contenidas en
- Ahora bien, es menester expresar que además del citado art
- Este derecho de acceso al recurso como refiere el Tribunal Constitucional de Bolivia (Sentencia Constitucional
- Efectivamente en esta segunda dimensión se identifica la posibilidad que tiene el apelante de subsanar
- III.3. Del recurso de apelación restringida y su subsanación
- En la legislación nacional, el art
- El Auto Supremo 71 de 9 de febrero de 2004, que a tiempo de reiterar
- Por último, el Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, estableció esta doctrina: “Es una
- El sistema de recursos contenido en el Código de Procedimiento Penal, ha sido concebido para
- De la interpretación cabal de la norma aludida en concordancia con el mandato del artículo
- III.4. La debida fundamentación de las resoluciones judiciales
- Orlando A
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, entre otros el Auto
- Así, si una resolución cumple con la garantía de la debida motivación y está sustentada
- De ahí que los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador
- También invocó el Auto Supremo 5/2007 de 26 de enero que estableció: ”La exigencia de
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- De lo manifestado en la doctrina de los precedentes invocados, se establece que versan sobre
- III.6. Análisis del caso concreto
- La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, fue emitido sin la debida fundamentación,
- En consecuencia, el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
