Auto Supremo AS/0165/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0165/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

En la legislación nacional, el art


En la legislación nacional, el art. 408 del CPP, dispone que el recurso de apelación restringida será interpuesto por escrito en el plazo de quince días de notificada la Sentencia, debiendo citarse concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y expresarse cuál es la aplicación pretendida. Además, deberá indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos, no pudiendo invocarse otra violación en forma posterior. Lo señalado es concordante con lo previsto en el art. 396 inc. 3) del CPP, que refiere entre una de las reglas generales, que los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en ese Código, con indicación específica de los aspectos cuestionados de la resolución; entonces al evidenciar el Tribunal de alzada el incumplimiento de lo establecido precedentemente aplicará en estricta consecuencia lo dispuesto por el art. 399 del CPP, que señala, que si existe defecto u omisión de forma, el Tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo. Si el recurso es inadmisible lo rechazará sin pronunciarse sobre el fondo, caso contrario, de declararse la admisión del recurso de apelación restringida, en el fondo no podrá declararse su improcedencia fundada en el incumplimiento de los requisitos de admisibilidad