III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
De las Nulidades Procesales
La competencia conforme lo establece el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial: “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una Juez o un Juez o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”
De las Nulidades Procesales
La competencia conforme lo establece el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial: “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una Juez o un Juez o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”
- Blacut Trigo
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la resolución de primera instancia Carlos Adolfo Blacud Trigo solicito complementación y enmienda, el
- Contra la mencionada resolución de Alzada los demandantes solicitaron complementación y enmienda, el mismo que
- II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 3
- 4
- Concluye su recurso solicitando anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Con relación a la respuesta del recurso el demandado señalo
- Se quiere hacer creer que se habría causado indefensión a los recurrentes cuando por los
- Los recurrentes insisten en expresar que habría existido un juicio sin medios de prueba, mencionando
- Finalmente indican los recurrentes que el Auto de Vista al disponer la cancelación de la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme lo establecido por este Tribunal el art
- También corresponde señalar que el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- De lo referido se establece que, si bien es cierto que los recurrentes fueron citados
- Al respecto diremos que el art
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
