Auto Supremo AS/0168/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2016

Fecha: 03-Mar-2016

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
De las Nulidades Procesales
La competencia conforme lo establece el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial: “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una Juez o un Juez o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”