Auto Supremo AS/0168/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2016

Fecha: 03-Mar-2016

De lo referido se establece que, si bien es cierto que los recurrentes fueron citados


Sobre lo denunciado de la revisión del proceso se evidencia que a fs. 504 de obrados el oficial de diligencias del juzgado emite informe en sentido de que al constituirse al domicilio de los demandantes no existe la numeración indicada, razón por la cual no puede proceder a la notificación con la reconvencional; por memorial de fs. 507 la parte demandada solicitó que se notifique por edictos, habiendo dispuesto el Juez de la causa la notificación mediante proveído de fs. 508, cumplidas las formalidades como el desconocimiento de domicilio y la publicación de edictos y también procedido a la designación de defensora de oficio, sin embargo de ello, se evidencia que la parte recurrente interpuso incidente de nulidad cursante de fs. 541 a 543, habiendo resuelto el mismo por Auto de fs. 561 a 562 disponiendo anular obrados hasta fs. 491, habiendo impugnado el demandado Jorge Vito Blacud Trigo quien interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que mereció el Auto de fecha 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 603 a 605 de obrados rechazando el recurso de reposición y concediendo el recurso de apelación en efecto devolutivo, en conocimiento del mismo, la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista de fecha 03 de diciembre de 2013, el mismo que revocó parcialmente el Auto de fecha 4 de junio de 2013, solo en lo pertinente a la anulación de obrados, la misma que quedó sin efecto legal, consiguientemente se dispuso que se imprima el trámite legal respectivo a la demanda y reconvención.

De lo referido se establece que, si bien es cierto que los recurrentes fueron citados por edictos con la reconvencional, citación que se efectúo porque en la demanda indicaron un domicilio procesal incorrecto; sin embargo, esta citación no les perjudicó o les causo indefensión, puesto que gozaron de todos los mecanismos legales para asumir defensa, interponiendo los recursos necesarios que estuvieron a su alcance para asumir su defensa, no resultando evidente que la notificación por edictos les hubiese perjudicado