I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 681 a 684 de obrados interpuesto por Percy Orellana Fuentes y Deysi Villarroel de Orellana, impugnando el Auto de Vista Nº 128 de 18 de marzo de 2015, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de individualización de derecho propietario, acción de nulidad, cancelación de matrícula, acción negatoria y pago de daños y perjuicios seguido instancia de Percy Orellana Fuentes y Deysi Villarroel de Orellana contra Jorge Vito Blacut Trigo, la respuesta del recurso de fs. 685, la concesión de fs. 687, los antecedentes del proceso y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 8 de Octubre de 2014, cursante de fs. 649 a 651, por la cual declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 53 a 56 y su aclaración y complementación de fs. 59 planteada por Percy Orellana Fuentes y Deysi Villarroel de Orellana y declaró PROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de fs. 842 a 491 planteada por Carlos Rodolfo Blacud Martínez en representación de Jorge Vito Blacud Trigo. En consecuencia declaró el mejor derecho propietario que tuviera Jorge Vito Blacud Trigo, sobre Percy Orellana Fuentes y Deysi Villarroel de Orellena, del inmueble zona Oeste U.V 52, Mza 78, Lote No 16 de 801.37, Mts2
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 8 de Octubre de 2014, cursante de fs. 649 a 651, por la cual declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 53 a 56 y su aclaración y complementación de fs. 59 planteada por Percy Orellana Fuentes y Deysi Villarroel de Orellana y declaró PROBADA en todas sus partes la demanda reconvencional de fs. 842 a 491 planteada por Carlos Rodolfo Blacud Martínez en representación de Jorge Vito Blacud Trigo. En consecuencia declaró el mejor derecho propietario que tuviera Jorge Vito Blacud Trigo, sobre Percy Orellana Fuentes y Deysi Villarroel de Orellena, del inmueble zona Oeste U.V 52, Mza 78, Lote No 16 de 801.37, Mts2
- Blacut Trigo
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la resolución de primera instancia Carlos Adolfo Blacud Trigo solicito complementación y enmienda, el
- Contra la mencionada resolución de Alzada los demandantes solicitaron complementación y enmienda, el mismo que
- II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1
- 3
- 4
- Concluye su recurso solicitando anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Con relación a la respuesta del recurso el demandado señalo
- Se quiere hacer creer que se habría causado indefensión a los recurrentes cuando por los
- Los recurrentes insisten en expresar que habría existido un juicio sin medios de prueba, mencionando
- Finalmente indican los recurrentes que el Auto de Vista al disponer la cancelación de la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme lo establecido por este Tribunal el art
- También corresponde señalar que el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 2
- De lo referido se establece que, si bien es cierto que los recurrentes fueron citados
- Al respecto diremos que el art
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
