Auto Supremo AS/0168/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0168/2016

Fecha: 03-Mar-2016

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Establecido lo anterior diremos que, de la revisión de obrados se evidencia que el Juez de la causa decreto Autos en fecha 29 de agosto de 2014, momento procesal a partir del cual comienza a correr el plazo para emitir la Sentencia, es decir los cuarenta días establecidos para pronunciar sentencia en proceso ordinario, cumpliéndose el plazo en fecha 7 de octubre de 2014, fecha en que ninguna de las partes reclamó ni solicito al Juez que reconozca la perdida de competencia y remita el proceso al siguiente conforme a Ley, más por el contrario permitieron que la misma se emitiera en fecha 8 de Octubre de 2014, no habiendo reclamado antes dicho vicio, luego la parte afectada por la Resolución recién en recurso de apelación plantea el reclamo pretendiendo que el Tribunal de Alzada anule el proceso, sin embargo el Tribunal Ad quem no consideró que la misma estuviera fuera de plazo, en ese sentido siendo que la parte recurrente no reclamó en el momento oportuno este vicio, no resultando ético reclamar recién en mérito a que la misma le fue desfavorable a la parte recurrente, no pudiendo este Tribunal por los fundamentos expuestos declarar una nulidad que resulta contraria a la garantía de un proceso sin dilaciones y una justicia pronta y oportuno.

2.- Reclaman los recurrentes que con la demanda reconvencional se les notifico por edictos, cuando como demandados tenían conocimiento de su domicilio real y procesal, notificación que solo está permitida cuando se desconoce el domicilio de las partes