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Establecido lo anterior diremos que, de la revisión de obrados se evidencia que el Juez de la causa decreto Autos en fecha 29 de agosto de 2014, momento procesal a partir del cual comienza a correr el plazo para emitir la Sentencia, es decir los cuarenta días establecidos para pronunciar sentencia en proceso ordinario, cumpliéndose el plazo en fecha 7 de octubre de 2014, fecha en que ninguna de las partes reclamó ni solicito al Juez que reconozca la perdida de competencia y remita el proceso al siguiente conforme a Ley, más por el contrario permitieron que la misma se emitiera en fecha 8 de Octubre de 2014, no habiendo reclamado antes dicho vicio, luego la parte afectada por la Resolución recién en recurso de apelación plantea el reclamo pretendiendo que el Tribunal de Alzada anule el proceso, sin embargo el Tribunal Ad quem no consideró que la misma estuviera fuera de plazo, en ese sentido siendo que la parte recurrente no reclamó en el momento oportuno este vicio, no resultando ético reclamar recién en mérito a que la misma le fue desfavorable a la parte recurrente, no pudiendo este Tribunal por los fundamentos expuestos declarar una nulidad que resulta contraria a la garantía de un proceso sin dilaciones y una justicia pronta y oportuno.
2.- Reclaman los recurrentes que con la demanda reconvencional se les notifico por edictos, cuando como demandados tenían conocimiento de su domicilio real y procesal, notificación que solo está permitida cuando se desconoce el domicilio de las partes
2.- Reclaman los recurrentes que con la demanda reconvencional se les notifico por edictos, cuando como demandados tenían conocimiento de su domicilio real y procesal, notificación que solo está permitida cuando se desconoce el domicilio de las partes
- Blacut Trigo
- Distrito: Santa Cruz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la resolución de primera instancia Carlos Adolfo Blacud Trigo solicito complementación y enmienda, el
- Contra la mencionada resolución de Alzada los demandantes solicitaron complementación y enmienda, el mismo que
- II.-DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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- Concluye su recurso solicitando anule obrados hasta el vicio más antiguo
- Con relación a la respuesta del recurso el demandado señalo
- Se quiere hacer creer que se habría causado indefensión a los recurrentes cuando por los
- Los recurrentes insisten en expresar que habría existido un juicio sin medios de prueba, mencionando
- Finalmente indican los recurrentes que el Auto de Vista al disponer la cancelación de la
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Conforme lo establecido por este Tribunal el art
- También corresponde señalar que el art
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- De lo referido se establece que, si bien es cierto que los recurrentes fueron citados
- Al respecto diremos que el art
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
