Del memorial de casación y el Auto Supremo 601/2015-RA de 11 de septiembre, de fs
I.2. De los motivos de los recursos de casación
Del memorial de casación y el Auto Supremo 601/2015-RA de 11 de septiembre, de fs. 1119 a 1121, se tiene el siguiente motivo a ser analizado:
Bajo el subtítulo “VULNERACIÓN DE LEGALIDAD POR LA NO AMPLIACIÓN DE LA NORMA MAS FAVORABLE”, y luego de hacer una transcripción de los arts. 4, 5 del CP, 124 del CPP y 2 de la Ley 548, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no consideró que el hecho delictivo fue cometido el 14 de diciembre de 2009, cuando el imputado tenía 17 años; y que por ello debía aplicarse la ley más favorable para éste, el cual sería el art. 268 (responsabilidad atenuada) de la Ley 548, que entró en vigencia antes de que se dicte sentencia condenatoria, en consecuencia correspondía condenársele a cinco años de privación de libertad y no a veinticinco como ocurrió en el presente caso
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 601/2015-RA de 11 de septiembre, de fs
- Por Auto Supremo 601/2015-RA de 11 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- En el acápite II de la Sentencia impugnada, el Tribunal de Sentencia a tiempo de
- “(…) y durante el juicio se llega a establecer que la conducta del acusado Mirko
- El art
- (…) que de acuerdo al Certificado Médico Forense emitido por el Dr
- La convención sobre los Derechos del Niño aprobada en Nueva York el 20 de noviembre
- En conclusión la conducta del acusado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez es típicamente antijurídica, culpable, punible
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez, formuló recurso de apelación restringida,
- III.1. Irretroactividad de la ley y su excepción
- El principio de seguridad jurídica reconocido por el art
- Al respecto el escritor Carlos Creus, en su obra Derecho Penal parte general, 2da edición,
- Es decir que el principio de legalidad y seguridad jurídica, se traduce en la irretroactividad
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no había
- Constatándose, que el Tribunal de alzada circunscribió su resolución, al motivo apelado por el imputado,
- Es decir, el motivo traído en casación no fue objeto de apelación, pese a que
- La referida omisión de aplicación de la norma legal más favorable, tampoco fue advertida por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
