Es decir, el motivo traído en casación no fue objeto de apelación, pese a que
Es decir, el motivo traído en casación no fue objeto de apelación, pese a que el mismo surgió con la emisión de la Sentencia; sin embargo, con la finalidad de garantizar el ejercicio plena de los derechos del imputado, que en el presente caso era menor de edad al momento de la comisión de los hechos, también es evidente, que al momento de emitirse la Resolución por el Tribunal de mérito -10 de noviembre de 2014-, la Ley 548 de 17 de julio de 2014 “Código Niña, Niño y Adolescente” (CNNA), que abrogó el CNNA de 26 de octubre de 1999 (Ley 2026), por mandato de la Disposición Final Segunda, ya se hallaba en plena vigencia desde el 6 de agosto del año 2014; es decir que, el Tribunal de Sentencia a tiempo de fijar la pena de 25 años de presidio contra el imputado, sin aplicar el art. 268 de la Ley 548 (CNNA), que establece la responsabilidad atenuada de adolescentes que son sujetos activos de la comisión de un delito, pese que, a tiempo de individualizar al mismo, estableció como fecha de nacimiento de éste, 31 de agosto de 1992 –es decir que el momento de la comisión del hecho ilícito, el imputado tenía 17 años y tres meses de edad aproximadamente-; evidentemente, vulneró la garantía jurisdiccional prevista por el art. 123 de la CPE, que dispone la aplicación retroactiva de la ley en materia penal, cuando beneficie al imputado; garantía que constituye una excepción al principio de legalidad inspirado en la irretroactividad de la Ley
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 601/2015-RA de 11 de septiembre, de fs
- Por Auto Supremo 601/2015-RA de 11 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- En el acápite II de la Sentencia impugnada, el Tribunal de Sentencia a tiempo de
- “(…) y durante el juicio se llega a establecer que la conducta del acusado Mirko
- El art
- (…) que de acuerdo al Certificado Médico Forense emitido por el Dr
- La convención sobre los Derechos del Niño aprobada en Nueva York el 20 de noviembre
- En conclusión la conducta del acusado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez es típicamente antijurídica, culpable, punible
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez, formuló recurso de apelación restringida,
- III.1. Irretroactividad de la ley y su excepción
- El principio de seguridad jurídica reconocido por el art
- Al respecto el escritor Carlos Creus, en su obra Derecho Penal parte general, 2da edición,
- Es decir que el principio de legalidad y seguridad jurídica, se traduce en la irretroactividad
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no había
- Constatándose, que el Tribunal de alzada circunscribió su resolución, al motivo apelado por el imputado,
- Es decir, el motivo traído en casación no fue objeto de apelación, pese a que
- La referida omisión de aplicación de la norma legal más favorable, tampoco fue advertida por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
