La referida omisión de aplicación de la norma legal más favorable, tampoco fue advertida por
La referida omisión de aplicación de la norma legal más favorable, tampoco fue advertida por el Tribunal de alzada, pues no se debe perder de vista que; si bien, el aspecto reclamado en casación no fue motivo de apelación por parte del imputado, la inobservancia de una garantía jurisdiccional como la aplicación retroactiva de la norma más favorable, no puede ser convalidada por voluntad y/o negligencia de las partes, pues no sólo afecta los intereses particulares de las partes, sino porque implica afectación directa del orden público, como dice el autor Ricardo Ramiro Tola Fernández en su obra Derecho Procesal Penal, “Las nulidades absolutas son las que se aplican cuando se afecta el orden público o alguna garantía constitucional, en tanto que las relativas surgen cuando el acto afecta un interés particular, ya que rige en beneficio de las partes”; con los argumentos expuestos, corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, a fin de que el mismo en aplicación del art. 413 parte in fine del CPP, dicte nueva resolución, conforme los argumentos expuestos en la presente resolución
- 2) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 601/2015-RA de 11 de septiembre, de fs
- Por Auto Supremo 601/2015-RA de 11 de septiembre, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- En el acápite II de la Sentencia impugnada, el Tribunal de Sentencia a tiempo de
- “(…) y durante el juicio se llega a establecer que la conducta del acusado Mirko
- El art
- (…) que de acuerdo al Certificado Médico Forense emitido por el Dr
- La convención sobre los Derechos del Niño aprobada en Nueva York el 20 de noviembre
- En conclusión la conducta del acusado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez es típicamente antijurídica, culpable, punible
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Mirko Ariel Villavicencio Vásquez, formuló recurso de apelación restringida,
- III.1. Irretroactividad de la ley y su excepción
- El principio de seguridad jurídica reconocido por el art
- Al respecto el escritor Carlos Creus, en su obra Derecho Penal parte general, 2da edición,
- Es decir que el principio de legalidad y seguridad jurídica, se traduce en la irretroactividad
- III.2.Análisis del caso concreto
- En el caso de autos, el recurrente reclama que el Tribunal de alzada no había
- Constatándose, que el Tribunal de alzada circunscribió su resolución, al motivo apelado por el imputado,
- Es decir, el motivo traído en casación no fue objeto de apelación, pese a que
- La referida omisión de aplicación de la norma legal más favorable, tampoco fue advertida por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
