Auto Supremo AS/0169/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0169/2016-RRC

Fecha: 07-Mar-2016

El art


(…)

El delito de Violación niño, niña Adolescente, está tipificado en el Art. 308 Bis. Del Código Penal, sin la modificación establecida por la Ley Nº 348: “Quien tuviera acceso carnal con persona de uno y otro sexo menor de catorce años, penetración anal o vaginal o introdujere objetos con fines libidinosos, será sancionado con pena de privación de libertad de quince a veinte años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento”

El art. 310 (agravación) del Código Penal señala” La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco años” al efecto concurre el numeral 2)