A ese fin, antes de realizar el análisis particular del primer motivo de casación, resulta
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LESIÓN DE DERECHO Y CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO
El recurso de casación formulado por los recurrentes Celestino Colque Guarache y Reynaldo Colque Cantuta, fue admitido vía flexibilización, ante la denuncia de vulneración del derecho a la defensa y debido proceso; y, a efectos de establecer la contradicción con la doctrina legal invocada respecto a la presunta falta de fundamentación del Auto de Vista con relación a varios puntos impugnados en apelación restringida, en cuyo mérito, corresponde analizar y resolver conforme a los límites establecidos en el Auto Supremo 651/2015-RA de 26 de noviembre.
A ese fin, antes de realizar el análisis particular del primer motivo de casación, resulta menester efectuar una precisión sobre la importancia de la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida y el derecho fundamental de defensa
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 19/2014 de 4 de diciembre (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Eliza Quiquisani Mamani (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 651/2015-RA de 26 de noviembre, de (fs
- Por Sentencia 19/2014 de 4 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Eliza Quiquisani Mamani y los imputados Celestino Colque Guariche
- La parte imputada en el OTROSI 2 de su recurso de apelación restringida, conforme la
- II
- A fs
- En el presente acápite no se consignaran los argumentos expuestos por el Ad quem a
- A ese fin, antes de realizar el análisis particular del primer motivo de casación, resulta
- El respecto, en reiterados pronunciamientos, entre ellos el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo,
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció que pese a su solicitud expresa
- Conforme los argumentos expuestos en el acápite III
- Esta línea jurisprudencial, fue reconocida por este Tribunal mediante varios Autos Supremos ente ellos el
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Por lo expuesto y al resultar evidente la lesión de los derechos de los recurrentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
