El art
III.1.1. Igualdad de las partes y la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida.
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; el uso y goce de este principio constitucional debe ser ejercido en igualdad de las partes ante el Juez, por disposición del art. 12 del CPP y 119.I de la CPE, esta igualdad de las partes también se halla reconocido por el art. 14.III de la norma suprema del Estado Plurinacional, cuando dispone que todas las personas naturales y colectivas, gozan del libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y tratados internacionales de derechos humanos
- Por memorial presentado el 10 de agosto de 2015, cursante de fs
- 1) Por Sentencia 19/2014 de 4 de diciembre (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora Eliza Quiquisani Mamani (fs
- Del memorial de casación y el Auto Supremo 651/2015-RA de 26 de noviembre, de (fs
- Por Sentencia 19/2014 de 4 de diciembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, la acusadora Eliza Quiquisani Mamani y los imputados Celestino Colque Guariche
- La parte imputada en el OTROSI 2 de su recurso de apelación restringida, conforme la
- II
- A fs
- En el presente acápite no se consignaran los argumentos expuestos por el Ad quem a
- A ese fin, antes de realizar el análisis particular del primer motivo de casación, resulta
- El respecto, en reiterados pronunciamientos, entre ellos el Auto Supremo 041/2012-RRC de 16 de marzo,
- El art
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el primer motivo de casación, el recurrente denunció que pese a su solicitud expresa
- Conforme los argumentos expuestos en el acápite III
- Esta línea jurisprudencial, fue reconocida por este Tribunal mediante varios Autos Supremos ente ellos el
- Así los tribunales deben garantizar que las personas sometidas a proceso, puedan ejercitar los derechos
- Por lo expuesto y al resultar evidente la lesión de los derechos de los recurrentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
