Auto Supremo AS/0173/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0173/2016-RRC

Fecha: 08-Mar-2016

El art


III.1.1. Igualdad de las partes y la audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida.

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; el uso y goce de este principio constitucional debe ser ejercido en igualdad de las partes ante el Juez, por disposición del art. 12 del CPP y 119.I de la CPE, esta igualdad de las partes también se halla reconocido por el art. 14.III de la norma suprema del Estado Plurinacional, cuando dispone que todas las personas naturales y colectivas, gozan del libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las leyes y tratados internacionales de derechos humanos